Remplazará a Bernardo Vargas Gibsone, quién asume la presidencia de la Compañía.
En Asamblea Extraordinaria celebrada el lunes 13 de julio en Medellín, fue elegido por unanimidad a Carlos Felipe Londoño Alvarez como miembro no independiente de Junta Directiva, en remplazo del Bernardo Vargas Gibsone, quien esta semana asumirá la Presidencia de la Compañía.
Actualmente Londoño Álvarez hace parte de la Junta de XM, filial de ISA y del Centro de Ciencia y Tecnología de Antioquia (CTA). Adicionalmente había hecho parte de la Junta Directiva de ISA por un período de 4 años.
Carlos Felipe Londoño Alvarez es ingeniero civil de la Universidad Nacional (Medellín) y Magíster en Administración -MBA Executive- de la Universidad de Los Andes. En la actualidad es rector de la Escuela de Ingeniería de Antioquia donde también fue decano. Ha desempeñado cargos como Gerente y miembro de Junta Directiva de Hidramsa S.A.; consultor independiente; Ingeniero de Diseño y Jefe de Grupo en Sedic Ltda. Ha sido miembro en las Juntas Directivas del Comité Cívico de Seguimiento a EPM; Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería (ACOFI); Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de Antioquia; la Asociación de Instituciones de Educación Superior de Antioquia y de Valorar S.A.
El pasado 27 de marzo en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas se aprobó la nueva composición de la Junta Directiva que estará integrada por 9 miembros principales, sin suplentes, por un período de 1 año, y cuyos miembros podrán ser elegidos y removidos en cualquier momento por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Así las cosas, la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera:
Ministro de Minas y Energía, Tomás Gonzalez Estrada
Viceministra General de Hacienda y Crédito Público, Carolina Soto Losada
Directora de Crédito Público y Tesoro Nacional, Ana Milena López Rocha
Carlos Mario Giraldo*
Carlos Felipe Londoño
Jesús Arturo Aristizábal Guevara*
Henry Medina González*
Santiago Montenegro Trujillo*
Camilo Zea Gómez*
* Miembros Independientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 964 de 2005.